SUSCRIPTOR O RAZON SOCIAL: __________________________________________________________________________.
REPRESENTANTE LEGAL: ________________________________________________________________________________.
DOMICILIO: ___________________________________________________________________________________________.
R.F.C.: ______________________. HOMOCLAVE: ___________.
TELÉFONO: __________________.
PLAN TIPO: ______________________________________________. CARACTERÍSTICAS: ___________________________________. NÚMERO DE CANALES: _________________________________. TELEVISORES: _______________________________________. |
PAGO TOTAL MENSUAL $___________________________. EFECTIVO ( ) TARJETA CREDITO ( ) TARJETA DÉBITO ( ) DEPOSITO A LA CUENTA NO._________________________. BANCO: ___________________________________________. |
EQUIPOS CANTIDAD: _______________________________________ MARCA: _____________________MODELO ___________ NÚMERO DE SERIE: ________________________________ |
INSTALACION LUGAR: ___________________________________________ FECHA: ___________________________________________ OBSERVACIONES: _________________________________ |
• “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio motivo del presente contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales posteriores a su firma.
• A partir de que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio se empezará a cobrar la mensualidad, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente la mensualidad correspondiente únicamente al periodo utilizado.
• En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR”, “EL PROVEEDOR” deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para “EL PROVEEDOR”.
• “EL SUSCRIPTOR” conviene en permitir el libre acceso a su domicilio con previo aviso por parte de “EL PROVEEDOR”, a los operativos y empleados de este en donde se encuentren las instalaciones, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación, a los operativos y empleados de “EL PROVEEDOR”, para efecto de inspección, modificación o reparación de las instalaciones en su caso.
• Para verificar la autenticidad de las credenciales de los operativos y empleados, “EL SUSCRIPTOR”, deberá llamar al teléfono de “EL PROVEEDOR”.
Por medio de la presente autorizo “EL PROVEEDOR”, para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por concepto de servicios que mensualmente me presta y en su caso el costo del Equipo adquirido, la vigencia de los cargos será por __________________ meses.
No. de Tarjeta _____________________________________________.
Institución Bancaria _________________________________________.
Firma o Rubrica de “EL SUSCRIPTOR”______________________________________________.
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que su factura le sea notificada por correo electrónico.
En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente: _______________________________.
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que la carta de derechos mínimos le sea enviada por correo electrónico.
En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente: _________________________________.
Firma o Rubrica de “EL SUSCRIPTOR”______________________________________________.
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que su factura le sea notificada por correo electrónico.
En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente: _______________________________.
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que la carta de derechos mínimos le sea enviada por correo electrónico.
En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente: _________________________________.
Firma o Rubrica de “EL SUSCRIPTOR”______________________________________________.
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Firma o Rubrica de “EL SUSCRIPTOR”______________________________________________.
I.- Declara “EL PROVEEDOR”:
A) Ser una persona física en pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
B) Con Registro Federal de Contribuyente LOPL-510927-CD0.
C) Con dirección fiscal en 8 Sur No. 2300, Col. Ladrillera de Benítez, C.P. 72530 en el Estado de Puebla.
Que es Concesionario de Telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida e internet en: Rafael Lara Grajales Pue., Acreditando lo anterior con el Título de concesión de fecha 12 de agosto de 2014, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que podrá ser constatado en la página de internet www.ift.org.mx
A) Ser una persona física en pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
B) Con Registro Federal de Contribuyente LOPL-510927-CD0.
C) Con dirección fiscal en 8 Sur No. 2300, Col. Ladrillera de Benítez, C.P. 72530 en el Estado de Puebla.
F) Que es Concesionario de Telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en: Tlatlauquitepec y Zaragoza en el estado de Puebla y Vega de Alatorre en el estado de Veracruz, Acreditando lo anterior con los Títulos de concesión de fecha 27 de noviembre de 2000 y 20 de enero de 2006, otorgados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que podrá ser constatado en la página de internet www.ift.org.mx
G) Señalo como domicilio legal el ubicado en Calle Montes Urales Nº 425 Piso 4, Col. Lomas de Chapultepec, C.P.11000, en la Ciudad de México.
A) Que es una persona física cuyo nombre corresponde al asentado en la carátula.
B) Que tiene pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
C) Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el indicado en la carátula.
D) Que la instalación del servicio será en el domicilio señalado en la carátula.
“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de televisión restringida de acuerdo a los estándares mínimos de calidad establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el pago de la cuota de instalación y de las mensualidades por parte de “EL SUSCRIPTOR”.
“EL PROVEEDOR” será el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del servicio de televisión restringida.
“EL PROVEEDOR”, está obligado a tener en sus oficinas a disposición y la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas por servicio vigentes aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en www.ift.org.mx.
Las condiciones comerciales establecidas en este contrato, los planes, paquetes, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizado “EL PROVEEDOR” pueden ser consultados en la página de internet www.tukble.com.
Los aparatos y accesorios colocados para la prestación del servicio por “EL PROVEEDOR” en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” son exclusiva propiedad de “EL PROVEEDOR”, mismos que son otorgados en comodato. “EL SUSCRIPTOR” se compromete a la guarda, custodia y conservación de lo(s) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por “EL PROVEEDOR” a la terminación del contrato.
“EL SUSCRIPTOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” no se hará responsable de los daños o pérdidas en los equipos propiedad de “EL SUSCRIPTOR” por variaciones de voltaje o descargas eléctricas., “EL SUSCRIPTOR” y/o un tercero que haya manipulado las instalaciones eléctricas.
La vigencia del presente contrato será indefinida. “EL SUSCRIPTOR”, podrá darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna, mediante simple aviso en el domicilio de “EL PROVEEDOR” y/o vía correo electrónico enviado a “EL PROVEEDOR” el cual dará por terminado el contrato de forma inmediata.
La cancelación en el servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR” no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL PROVEEDOR”. Este deberá cubrirlas al 100% al momento de cancelación y permitir el retiro de las instalaciones realizadas en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
El pago de la mensualidad señalada en la carátula, “EL SUSCRIPTOR”, deberá hacerlo en los diez primeros días de cada mes en el lugar o forma establecida en la misma. Entregando a “EL SUSCRIPTOR” el comprobante fiscal correspondiente a dicho pago.
“EL PROVEEDOR”, notificará por cualquier medio a “EL SUSCRIPTOR”, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas.
“EL PROVEEDOR”, cuando realice actualizaciones tarifarias y esto implique un aumento en el precio la prestación de los servicios y/o disminución en el número de servicios originalmente contratados, tendrá la obligación de notificar a “EL SUSCRIPTOR” con al menos 15 días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso y en caso de que no lo cumpla rescindir el mismo, dando por terminado el contrato sin penalidad alguna dentro de los 60 días siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones, independientemente de las acciones legales que correspondan para su cumplimiento.
“EL PROVEEDOR” se encuentra obligado a entregar en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” un estado de cuenta y/o factura, el cual deberá contener el desglose del adeudo total de los conceptos de cada uno de los servicios utilizados, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados. “EL PROVEEDOR” podrá pactar expresamente con “EL SUSCRIPTOR” que el estado de cuenta y/o factura le sean enviados al correo electrónico señalado en la carátula o consultado a través de la página de Internet www.tukble.com
Cuando “EL SUSCRIPTOR” no paga dentro de ese mes “EL PROVEEDOR” suspenderá el servicio sin ninguna responsabilidad dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al incumplimiento de pago, corriendo por cuenta de “EL SUSCRIPTOR” el pago por mensualidad y reconexión vigente, tarifas aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante folio número, las cuales pueden ser consultadas en www.ift.org.mx
“EL PROVEEDOR” deberá reconectar el servicio dentro de las 24 horas a la fecha en que hubiese liquidado los adeudos y la cuota por reconexión.
“EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio objeto del presente Contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales a partir de la firma del contrato. Una vez instalado el equipo terminal y que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio “EL PROVEEDOR” podrá comenzar a cobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente el cobro de la mensualidad, correspondiente únicamente al periodo utilizado.
En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR” y en perjuicio de “EL PROVEEDOR”, el cual deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” reembolsará a “EL SUSCRIPTOR”, las cantidades que éste haya pagado por concepto de anticipo y que no sean compensables con otros adeudos.
“EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a “EL PROVEEDOR” las fallas o interrupciones del Servicio(s).
Siempre y cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura 24 horas siguientes al reporte “EL PROVEEDOR”, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado por “EL SUSCRIPTOR”, dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura.
A partir de que “EL PROVEEDOR” reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de televisión restringida, se procederá a verificar el tipo de falla y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación, la cual no puede exceder las 24 horas siguientes al reporte recibido.
“EL PROVEEDOR” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas. Dicha circunstancia no podrá afectar el servicio por más de 24 horas en cuyo caso “EL PROVEEDOR” dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, Lo mismo ocurrirá si EL PROVEEDOR no da aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula.
Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por “EL PROVEEDOR” los mimos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto del cobro realizado indebidamente.
El presente Contrato podrá rescindirse por “EL PROVEEDOR” en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna en los siguientes casos:
Por utilizar el Equipo o los Servicios en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, planes fundamentales de telecomunicaciones, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;
Si “EL SUSCRIPTOR”, comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de “EL PROVEEDOR” o de la Secretaría o el IFT;
Si “EL SUSCRIPTOR”, ceda los derechos y/o obligaciones derivados del presente Contrato, la Carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de “EL PROVEEDOR”;
Si “EL SUSCRIPTOR”, no cubre todas las cantidades adeudadas a “EL PROVEEDOR” dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de suspensión de los servicios.
El presente Contrato podrá rescindirse sin responsabilidad por el “EL SUSCRIPTOR”, en los siguientes casos:
Si “EL PROVEEDOR”; hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por “EL SUSCRIPTOR”, para la prestación del servicio principal o de los servicios adicionales contratados, ya sea por queja, ajuste, la solicitud tienen que ser debidamente formulada;
Si “EL PROVEEDOR”; incumple cualquier disposición del presente contrato
Si “EL PROVEEDOR”; no cumple con los estándares de calidad convenidos de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA.
Si “EL PROVEEDOR” modifica unilateralmente las condiciones originalmente contratadas.
Por terminación o revocación del Título de Concesión.
Cuando existe cesión de derechos del Título de Concesión a otro Proveedor.
Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios en el entendido de que si el nuevo domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo “EL PROVEEDOR”, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para ambas partes, “EL SUSCRIPTOR” permitirá el retiro por parte de “EL PROVEEDOR”, del equipo y accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a “EL SUSCRIPTOR”.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no preste los servicios de televisión restringida pactados en el presente Contrato de la forma y términos convenidos, contratados ofrecidos o publicitados, así como los estándares de calidad y conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “EL SUSCRIPTOR” tendrá el derecho de dar por terminado el Contrato en términos de la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.
Cuando “EL PROVEEDOR” modifique las condiciones originalmente contratadas, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato, y en caso de que no las cumpla a rescindir del mismo. De igual manera cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes, y el consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos.
Los servicios adicionales se prestarán previa solicitud de “EL SUSCRIPTOR”, por evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad con que cuente “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” no podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar algún servicio adicional como requisito para contratación o continuar con los servicios contratados; así mismo “EL SUSCRIPTOR” en caso de tener algún servicio adicional, podrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad para “EL SUSCRIPTOR” y sin que este afecte el servicio principal contratado. “EL PROVEEDOR” deberá cancelar los servicios dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha manifestación.
“EL PROVEEDOR” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado cuando “EL SUSCRIPTOR” así lo solicite.
“EL PROVEEDOR” está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares los datos personales que le sean proporcionados por el “EL SUSCRIPTOR.
La aceptación del “EL SUSCRIPTOR” para que “EL PROVEEDOR” emplee la información con fines mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el “EL SUSCRIPTOR” en la caratula, previa firma de autorización.
En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, “EL PROVEEDOR” estará obligado a tener a su disposición la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer a “EL SUSCRIPTOR” las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca la “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” deberá prestar el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL SUSCRIPTOR” la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerla de manera permanente en su página web.
“EL SUSCRIPTOR” no recibirá llamadas del “PROVEEDOR”, sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
“EL SUSCRIPTOR” podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, sugerencias y reclamaciones a “EL PROVEEDOR” de manera gratuita a través de su Sistema de Atención a Solicitudes al teléfono 01 (222) 404 91 83 / 84 el cual se encuentra disponible las 24 horas del día, todos los días del año y al correo electrónico info@tukble.com, o acudir directamente a la oficina de “EL PROVEEDOR” ubicada en 8 Sur No. 2300, Col. Ladrillera de Benítez, C.P. 72530 en el Estado de Puebla en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs y sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado, ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número ________ de fecha _____ del mes de ______de 2016.
Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en www.profeco.gob.mx/spt_contratos/000_16.pdf y en el siguiente código
Cualquier variación en la carátula y de las cláusulas del presente contrato, con el que firme “EL SUSCRIPTOR”, se tendrán por no puestas y las mismas serán nulas.
Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad de ____________, ________________, a _____ de ____ de 20____.
LA CONCESIONARIA |
EL SUSCRIPTOR |
____________________________ |
____________________________ |
CONTRATO TV
RESTRINGIDA